<img height="1" width="1" style="display:none" src="https://www.facebook.com/tr?id=621166132074194&amp;ev=PageView&amp;noscript=1">
miƩrcoles. 11.06.2025

El Anteproyecto Constitucional de 1931

Un mes antes de convocarse las elecciones a Cortes Constituyentes el gobierno nombró una comisión asesora presidida por Ángel Ossorio y Gallardo.

constitución-1931

Un mes antes de convocarse las elecciones a Cortes Constituyentes el gobierno nombró una comisión jurídica asesora, dependiente del Ministerio de Justicia, por un decreto del día 6 de mayo de 1931. La comisión fue presidida por el prestigioso jurista y político católico avanzado Ángel Ossorio y Gallardo. Entre sus destacaron Adolfo Posada, Manuel Pedroso, Agustín Viñuales, y Alfonso García Valdecasas, entre otros. El gobierno justificaba la creación de esta comisión porque tenía que elaborar un anteproyecto constitucional que luego habría que llevar a la Asamblea Constituyente, aunque se reservaba el derecho a modificar lo propuesto antes de presentarlo a las Cortes. Este texto es menos conocido que el proyecto constitucional elaborado por la comisión parlamentaria, presidida por Luis Jiménez de Asúa. Este prestigioso jurista socialista declaró que se había tenido en cuenta el documento de la comisión jurídica pero eran distintos. Suponen dos modelos ideológicos de abordar la Constitución republicana, como tendremos ocasión de comprobar, de ahí la importancia de conocer el primer documento.

El texto que presentó la comisión jurĆ­dica asesora dejaba muy clara la libertad de conciencia y culto, de forma mĆ”s evidente que la declaración un tanto ambigua de la Constitución de 1876. En este sentido, habĆ­a una apuesta por la separación entre la Iglesia y el Estado, pero otorgaba a la Iglesia Católica un estatuto como asociación o corporación de derecho pĆŗblico, lo que le permitĆ­a crear centros educativos y que en ellos se impartiese enseƱanza religiosa. A pesar de la moderación del anteproyecto, si lo comparamos con el proyecto parlamentario y con lo que luego se discutió y aprobó en las Cortes, con radical separación entre la Iglesia y el Estado y merma del poder e influencia de la primera, la jerarquĆ­a eclesiĆ”stica arremetió contra el anteproyecto, especialmente en lo relativo a la libertad de culto. El cardenal Segura llegó a decir en el verano de 1931 que se estaba ante un ā€œateĆ­smo de Estadoā€

En relación con los poderes, se optaba en el legislativo por un sistema bicameral con un Senado de composición corporativa. Ossorio era enemigo de la existencia de una sola cÔmara porque no tendría freno. El proyecto de la comisión constitucional estableció, en cambio, una sola cÔmara. Jiménez de Asúa habló de la decadencia del sistema bicameral frente a la postura de Ossorio que aludió a su generalización en todos los sistemas democrÔticos. Asúa creía que la existencia de un Senado frenaría las leyes progresistas.

El presidente de la República tendría amplios poderes, ya que tendría el derecho de veto sobre la legislación aprobada en el legislativo y el poder de disolución de las cÔmaras. En el proyecto constitucional se frenó algo el poder del presidente de la República, especialmente en relación con la disolución del legislativo.

El anteproyecto no especificaba ningĆŗn modelo de organización territorial para EspaƱa, aunque reconocĆ­a la posibilidad de que hubiera autonomĆ­as, las conocidas como entidades autónomas para fines istrativos y polĆ­ticos, algo mĆ”s que las mancomunidades de la ley de 1913, a la que se acogió CataluƱa al aƱo siguiente, pero sin llegar a la solución federal. Se pretendĆ­a atender los deseos del nacionalismo catalĆ”n pero sin cerrar la puerta a otras regiones para que pudieran adoptar la fórmula autonomista. El proyecto parlamentario creó el concepto de ā€œEstado integralā€, aceptando la solución autonomista.

El anteproyecto no provocó entusiasmo unÔnime en el gobierno, siendo especialmente crítica su ala izquierda, al considerarlo muy conservador. En realidad, obedecía a las ideas de la Derecha Liberal Republicana de Niceto AlcalÔ-Zamora y Miguel Maura, como se puede comprobar en las cuestiones del Senado y del poder del presidente de la República, o en el tema de la religión, algo lógico si vemos quiénes fueron los de la comisión jurídica asesora. Frente al modelo republicano conservador del anteproyecto, Asúa habló en su discurso y exposición del proyecto de la comisión parlamentaria de un modelo de Constitución avanzada, no socialista, pero sí de izquierda, fruto de una comisión formada mayoritariamente por diputados socialistas y republicanos de izquierda, y que respetando la propiedad privada se subordinaba a los intereses generales, incluyendo los derechos sociales que diseñaban un primer Estado del Bienestar.

El Anteproyecto Constitucional de 1931