
La proclamación de la RepĆŗblica abrió un periodo de reformas polĆticas, jurĆdicas y sociales encaminadas a corregir las desigualdades existentes entre las diferentes capas sociales del paĆs. Para ello era necesaria una amplia reforma en todos los Ć”mbitos estamentales del Estado.
- Y se puso en marcha una dictadura brutal con el apoyo incondicional de la iglesia católica.
- La estĆ©tica vinculada a este modelo de mujer se define por una manera concreta de vestir, maquillarse, y comportarse en pĆŗblico, manera que reprobó el papa PĆo XI durante su largo mandato.
- Los boletines eclesiÔsticos oficiales, elaborados por los arzobispados y distribuidos por todas las parroquias de cada localidad, eran los principales órganos de difusión escrita de estos dictÔmenes.
- AdemĆ”s de la Iglesia, la organización de mujeres del partido falangista intentó ejercer un control sobre los modelos de identidad femenina, asociando el nuevo modelo de mujer con los atributos falangistas de fortaleza, belleza, austeridad, y salud fĆsica.
- Dentro de las coordenadas ideológicas nacionalistas de culto a la raza hispana, y ante el percibido como alarmante descenso de los Ćndices de natalidad, el rĆ©gimen se enfrentó a la necesidad de aumentar la población.
- Sólo en cĆrculos y medios de difusión de carĆ”cter cientĆfico, dominados exclusivamente por hombres, era legĆtimo tratar el tema del aborto que, junto con el de la sexualidad, se consideraba vedado a las mujeres.
Fueron aƱos de la II RepĆŗblica de grandes conquistas para las mujeres: derecho a voto, derecho a la educación, aprobación del matrimonio civil y el divorcio, despenalización del aborto, mĆ”s presencia en el mundo laboral y mĆ”s participación en las actividades ciudadanas; lo cual, conllevaba escapar de las tradiciones y de la opresión de la Iglesia Católica. Logros que les pasarĆan factura en el mismo momento en que se inició la represión, pues ni la Iglesia ni la derecha tradicional perdonarĆan este atisbo de libertad, iniciando de inmediato una implacable persecución del colectivo de las mujeres.
Y se puso en marcha una dictadura brutal con el apoyo incondicional de la iglesia católica.

Dictadura franquista y nacionalcatolicismo. El haber apoyado la Iglesia a los golpistas, estos la recompensaron con todo tipo de privilegios. Podemos observarlo en todo un aparato legislativo llevado a cabo desde el poder polĆtico de la dictadura. Pongo 2 ejemplos.
La Ley de 2 de febrero de 1939 deroga la de Confesiones y Congregaciones Religiosas, norma cuyo preĆ”mbulo es una completa sĆntesis de la ideologĆa nacionalcatólica propugnada e implantada por los sublevados: āAnte todo partĆa aquella Ley āla derogada- de una base absolutamente falsa: la coexistencia en EspaƱa de pluralidad de confesiones religiosas, cuando es notorio que en nuestra Patria no hay mĆ”s que una, que los siglos remarcaron con singular relieve, que es la Religión Católica, inspiradora de su genio y tradiciónā. Disposición que determinaba que ālas órdenes religiosas recobran la situación jurĆdica que tenĆan en EspaƱa con anterioridad a la Constitución de nueve de diciembre de mil novecientos treinta y unoā.
Ya implantada la Dictadura, la Ley de 9 de noviembre de 1939 deroga la de 6 de abril de 1934 y restablece el Presupuesto del Clero con un preĆ”mbulo digno de mención: āEl Estado EspaƱol, consciente de que su unidad y grandeza se asientan en los sillares de la Fe Católica, inspiradora suprema de sus imperiales empresas y deseoso de mostrar una vez mĆ”s y de una manera prĆ”ctica su filial adhesión a la Iglesiaā, decide restablecer dicho Presupuesto āal abnegado clero espaƱol, cooperador eficacĆsimo de nuestra victoriosa Cruzadaā, reconocimiento formal y expreso del apoyo prestado por la jerarquĆa católica que, naturalmente, alcanzó al conjunto de la polĆtica represiva de todo tipo: fĆsica, económica, educativa, cultural, moral, etc.
Con la dictadura franquista, perfectamente impregnada de la ideologĆa del nacional-catolicismo, se instauró un rĆ©gimen que apostó, doctrinaria y legislativamente, por un modelo de feminidad profundamente restrictivo, misógino, patriarcal y antiemancipatorio. Este ideal, que tampoco era nuevo, se caracterizaba por representar a la mujer, con variantes y matices, como «Ôngel del hogarĀ», subalternizĆ”ndola como objeto antes que como sujeto histórico y reduciĆ©ndola a la función de esposa y madre. Y tambiĆ©n desconfiando plenamente sobre ella, como fuente de pecado.
Inmaculada Blasco Herranz, Profesora Titular de Historia ContemporÔnea de la Universidad de La Laguna ha llevado a cabo numerosos y encomiables trabajos sobre la situación de la mujer en tiempos de la dictadura.
Me fijarĆ© en dos de sus artĆculos. El primero ya de 1997, Moda e ImĆ”genes Femeninas durante el Primer Franquismo: entre la Moralidad Católica y las Nuevas Identidades de Mujer. A pesar de haber observado y vivido por mi edad esa autĆ©ntica persecución de la dictadura franquista en connivencia con la iglesia católica hacia el colectivo de las mujeres, la lectura del artĆculo citado realmente sobrecoge. Los espaƱoles/as del 2022 deberĆan leerlo y reflexionar sobre la crueldad de la dictadura, a la cual una fuerza polĆtica con 52 diputados en el Parlamento no solo no condena. sino que la enaltece.
La pérdida de la virginidad en una fase prematrimonial estuvo entre los comportamientos mÔs férreamente censurados tanto por la moral del nacionalcatolicismo como por la moral popular, si bien esta transgresión era percibida de forma muy distinta en función del sexo del contraventor
No en vano, el lĆder de ese partido no tiene ningĆŗn reparo en afirmar āel Gobierno de Pedro SĆ”nchez es āel peor en 80 aƱosā. Y que segĆŗn las encuestas va a mĆ”s. Algo muy grave estĆ” pasando en esta EspaƱa nuestra. A los jóvenes acĆ©rrimos forofos de VOX les dedicó las siguientes lĆneas.

SegĆŗn el artĆculo Inmaculada Blasco. āEl cuerpo femenino tuvo una importancia simbólica especial para los grupos de poder que apoyaron la contrarrevolución durante la guerra civil, y que colaboraron en la construcción del Nuevo Estado. La fisicalidad de las mujeres, asociada al pecado y a la lascivia, debĆa ser vigilada rigurosa y constantementeā¦A lo largo de los aƱos 40, la Iglesia católica dictó normas que regulaban la forma de vestir de las mujeres, con la pretensión de controlar no sólo los comportamientos pĆŗblicos femeninos, sino tambiĆ©n las percepciones de sĆ mismas y el arreglo y autoconocimiento de sus cuerpos. El discurso que promulgaba la Iglesia católica sobre las mujeres estaba relacionado con lo que consideraba como un grave deterioro de las costumbres y valores tradicionales que la mujer debĆa encamar, y que la corta experiencia republicana y la guerra habĆan contribuido a acelerar favoreciendo un clima de libertades y movilización socio-polĆtica. O sea, que la II RepĆŗblica provocó un grave deterioro de las costumbres. HabĆa que utilizar mĆ©todos contundentes para regenerar EspaƱa.
En la Circular nĆŗm. 13, "Sobre la modestia cristiana", en BoletĆn EclesiĆ”stico Oficial del Arzobispado de Zaragoza. 12-6-1940, p.182. Archivo Diocesano de Zaragoza aparece el siguiente texto:
āDespuĆ©s de la guerra pasada, en la cual Dios Nuestro SeƱor nos ha castigado tan duramente por nuestros pecados e infidelidades, existentes todavĆa las llagas abiertas y las pĆ©rdidas de tantos parientes, deudos y amigos, parecĆa que habĆan de moverse las mujeres cristianas a la penitencia y enmienda de las costumbres pasadas y a la prĆ”ctica de la santa austeridad y modestia. Por desgracia no es asĆ; la inmoralidad crece desmesuradamente y es necesario que nos apresuremos a evitar tantos males y a recordar las reglas dictadas por la Iglesia".
Es para leerlo con detenimiento. Vamos a ver. Es de autĆ©ntica locura. Solo pueden salir estas palabras de mentes enfermas. La guerra civil es un castigo divino por nuestros pecados; y permaneciendo tantas llagas abiertas, lo lógico, lo esperable serĆa que las mujeres cristianas se inclinaran a la penitencia y enmienda. Pero lo lamentable segĆŗn el texto es que la inmoralidad de las mujeres sigue presente.
Como nos dice Inmaculada el modelo de mujer republicano, como ya hemos comentado antes, era censurado por la iglesia porque suponĆa un cambio en el equilibrio preexistente del sistema de gĆ©neros hacia una cada vez mayor autonomĆa de las mujeres. El arquetipo femenino que mejor representaba esta tendencia emancipadora, que la RepĆŗblica espaƱola defendió era el de la "nueva mujer" que surge y se extiende rĆ”pidamente en Europa y en EEUU a partir de la Primera Guerra Mundial.
La estĆ©tica vinculada a este modelo de mujer se define por una manera concreta de vestir, maquillarse, y comportarse en pĆŗblico, manera que reprobó el papa PĆo XI durante su largo mandato.
Su sucesor, PĆo XII, tomó el relevo de la moralización social, refiriĆ©ndose a la situación actual como "cuadro de desórdenes que se ofrecen a nuestra vista: vestidos tan exiguos o de tal manera confeccionados que, mĆ”s bien que cubrir, ponen de relieve lo que debieran velar; deportes con formas desenvueltas en el vestir, exhibiciones, maquillajes inconciliables tambiĆ©n con la modestia mĆ”s condescendiente( ... )"Ā·
Por otra parte, al hablar de moda nos referimos no exclusivamente al vestido, sino tambiĆ©n al maquillaje, al peinado, e incluso a la adopción de determinadas posturas y expresiones adoptadas por un grupo social en un contexto histórico preciso, en este caso las mujeres de posguerra. Aunque no se dictaran normas reguladoras del uso de maquillaje por parte de las mujeres, se aconsejaba utilizarlo con moderación o prescindir totalmente de Ć©l, sobre todo cuando se acudĆa a la iglesia. Los prelados reconocĆan que "la moda actual exige que la mujer se pinte, por lo menos los labios, y a las que no lo hacen se las considera como anticuadas o desaseadas".

Pero la opinión del Papa PĆo XII era que "una joven puede ser moderna, culta, deportiva, llena de gracia, de naturalidad, de distinción, sin plegarse a todas las vulgaridades de una moda malsana, conservando un rostro que ignora los artificios, como el alma cuyo reflejo es; una mirada sin sombras, ni interiores ni exteriores, pero al mismo tiempo reservada, sincera y franca"Ā·
Los arzobispos espaƱoles se apoyaban en los preceptos y opiniones que mantenĆa el Vaticano sobre el papel que la mujer estaba llamada a desempeƱar en el seno de una sociedad católica, y el peligro que suponĆa para Ć©sta Ćŗltima la ausencia de control sobre la indumentaria femenina.
En una circular del arzobispo de Zaragoza, D. Rigoberto Domenech-todavĆa hoy mantiene una calle en la ciudad de Zaragoza, a pesar de haber apoyado incondicionalmente la dictadura franquista, como detalle sirva de ejemplo que regaló su reloj de oro a la Junta Recaudatoria Civil, organismo surgido para financiar el golpe militar en Zaragoza- explica la posición del Papa PĆo XI sobre esta materia, apoyĆ”ndose en la autoridad de S. Pablo, quien ya emitió juicios acerca de cómo debĆan vestirse las mujeres : "Las mujeres vistan con decoro, con pudor y modestia, y ... con obras buenas, como conviene a mujeres que hacen profesión de piedad"Ā·
Sobre todo cuando se aproximaba el verano, la iglesia consideraba "contrarias a la modestia cristiana todas aquellas maneras de vestir, sentarse, andar, etc., que descubran o que por transparencia o ceƱido acentĆŗen las formas que deben quedar cubiertas"Ā· Seguidamente descendĆa a enumerar cada aspecto del cuerpo femenino que las mujeres debĆan de ocultar o disimular con una minuciosidad que rayaba la morbosidad, tal como lo seƱala el documento āAdvertencias a las mujeres piadosas", en BoletĆn EclesiĆ”stico Oficial del Arzobispado de Zaragoza, 15-10-1941. Este documento solo puede salir de una mente enferma y de un autĆ©ntico obseso sexual. Ā”Dios! Ā”QuĆ© obsesión con la sexualidad por parte de la Iglesia!
"el escote, no ha de pronunciarse en ningún sentido; las mangas, han de ser largas; la falda, no puede llegar mÔs arriba de la mitad entre la rodilla y el tobillo; es deber de modestia y educación que todas las mujeres lleven medias desde su adolescencia; los trajes de playa no existen en el catÔlogo de la modestia cristiana; para las niñas menores de doce años, rigen las mismas normas, pudiendo acortarse únicamente la falda, cuidando empero de que cubran siempre la rodilla (aunque estén sentadas)"·
Un inciso sobre las medias. āAcerca de la obligatoriedad de llevar medias, sobre todo en la iglesia, existió una polĆ©mica por razones económicas, ya que las medias resultaban productos frĆ”giles y de coste elevado para muchos sectores sociales en la posguerra. La Iglesia alegaba que "se olvida que se invierte mĆ”s dinero en afeites, que no se precisan, y tambiĆ©n son caros; si se gasta por bien agradar, no debe ahorrarse una prenda de vestir que impone el decoro de la mujer en el templo". El texto citado, que produce estupor, es del aƱo 1941. Pero deja huella. Recuerdo en los aƱos 90 en una iglesia de Ćvila, que a mi hija de 14 aƱos no le permitió la entrada un cura, porque llevaba pantalones cortos.
Los boletines eclesiÔsticos oficiales, elaborados por los arzobispados y distribuidos por todas las parroquias de cada localidad, eran los principales órganos de difusión escrita de estos dictÔmenes.
Los pĆ”rrocos debĆan anunciarlas en las puertas de los templos y en el pĆŗlpito; los confesores, las superioras religiosas de colegios, las socias de las asociaciones piadosas, las agrupaciones femeninas de Acción Católica, las directoras seglares de los establecimientos de enseƱanza, propagarlo cada uno en su Ć”mbito de actuación.
Estas mismas vĆas de difusión, se encargaban tambiĆ©n de imponer los castigos directos ante la desobediencia a las normas dictadas. El aviso primero, la reprimenda en caso de incumplimiento, y finalmente la exclusión de la comunidad a travĆ©s de la denegación de la Sagrada Comunión, o la expulsión del colegio. DetrĆ”s de estos castigos se hallaba la consideración, por parte de la Iglesia y de amplias capas de la población, de que la inmoralidad constituĆa un pecado. AdemĆ”s, para que las mujeres cumplieran con estas estrictas leyes que regĆan sobre la indumentaria femenina, se asociaba la verdadera elegancia a vestir decentementeĀ·
AdemĆ”s de las circulares especĆficas sobre el tema, y de los consejos cotidianos lanzados por los pĆ”rrocos o por las maestras en las escuelas, la Iglesia contaba con una organización de mujeres seglares cuya tarea consistĆa en recristianizar la sociedad, actuando particularmente sobre las mujeres. La Acción Católica de Mujeres dedicaba la mayor parte de su esfuerzo a inculcar en las mujeres espaƱolas la moralidad, el pudor, la castidad, etc.
En cuanto a la moralización de la sociedad, se crearon secretariados de Moralidad, cuya labor era censurar espectĆ”culos teatrales y cinematogrĆ”ficos, incluso publicaban boletines informativos semanalmente y ofrecĆan un listado de lecturas segĆŗn la selección de la revista Ecclesia.

No sólo la Iglesia propiciaba movimientos de este tipo, sino que tambiĆ©n surgĆan a iniciativa individual o desde otras instituciones. En Barcelona se instituyó una "Liga EspaƱola contra la PĆŗblica inmoralidad", cuyo cometido consistĆa en mejorar las costumbres de la Ć©poca en todos los sentidos, pero con especial preocupación por "la frivolidad del vestido y en las costumbres de la mujer". Incluso varios fabricantes, que compartĆan los principios y fines de comitĆ©, confeccionaran un traje de baƱo apropiado, que conservara el decoro, sin dejar de ser elegante. TambiĆ©n se pretendĆa realizar una exposición de modelos de trajes femeninos que cumplieran las normas morales pertinentes.
Por su parte, la oficialidad tambiĆ©n secundaba indirectamente estas actitudes moralizantes, por medio de la sanción monetaria y la publicación en la prensa diaria de los nombres de aquellos/as que habĆan cometido las calificadas como "faltas a la moralidad y decencia pĆŗblica". Los mecanismos eran en este caso mĆ”s drĆ”sticos, y pretendĆan no sólo el escarnio pĆŗblico sino tambiĆ©n la ejemplaridad.
AdemĆ”s de la Iglesia, la organización de mujeres del partido falangista intentó ejercer un control sobre los modelos de identidad femenina, asociando el nuevo modelo de mujer con los atributos falangistas de fortaleza, belleza, austeridad, y salud fĆsica.
Por ello, aunque la Sección Femenina comulgara con los principios de la doctrina católica acerca de la concepción de la mujer y de su función social, ciertos rasgos de la estética falangista, sobre todo en los primeros años de la década, no se ajustaban a aquellos principios, incomodando a los sectores católicos mÔs recalcitrantes.
La Sección Femenina contó, casi desde la guerra, con una regidurĆa de Educación FĆsica, la cual organizaba cursillos, campeonatos y competiciones. SegĆŗn el principio fascista de mejora de la raza, la prĆ”ctica femenina del deporte constituĆa un elemento indispensable para crear madres fuertes y sanas capaces de tener a su vez hijos robustos. TambiĆ©n simbolizaba el culto a la belleza fĆsica, y el estĆmulo a la competitividad. Este empeƱo porque las mujeres espaƱolas practicaran un deporte trajo el rechazo de buena parte de la población, para quien esta prĆ”ctica no resultaba muy familiar, y suscitó los recelos de la Iglesia, la cual se oponĆa ante todo a la exhibición pĆŗblica de las mujeres ataviadas con unos trajes indecorosos, especialmente cuando se trataba de competiciones de natación. RefiriĆ©ndose a este tema, y exaltando la labor de su organización, la delegada nacional de Sección Femenina, Pilar Primo de Rivera, relata en sus memorias que "fue significativa la promoción que la Sección Femenina hizo de la Educación FĆsica, donde partió de cero, y que, frente a las crĆticas de Congregaciones Religiosas y censuras obispales, consiguió introducir su enseƱanza en todos los Ć”mbitos docentes". "El Estado habĆa hecho suyas las normas de moralidad recomendadas por la Iglesia y en las playas y piscinas se exigĆan trajes de baƱo con falda y uso pertinaz de albornoces".
En el fondo, mĆ”s allĆ” de ser un conflicto motivado por diferentes opiniones sobre moralidad social, constituĆa una lucha por la captación de las mujeres, sobre todo de las mĆ”s jóvenes hacia su terreno y organizaciones. La Iglesia consideraba que esta liberalización en las costumbres y en el vestido era la expresión de una "confabulación para alejar de la Iglesia a aquellos que tales diversiones practican, con la tĆ”ctica calculada de simultanear excursiones y deportes a la hora de la Santa Misa. y del Catecismo prĆ”ctico"Ā·
Ciertamente, las diferencias entre el modelo de mujer que proponĆa la Iglesia y aquel formulado por la Sección Femenina en los primeros aƱos de la organización no se limitaban a la prĆ”ctica del deporte, sino que aludĆan a formas de vestir distintas que configuraban a su vez tipos de mujer diferentes. Esta diferencia no supuso una mayor libertad en el vestido para las afiliadas a la rama femenina de Falange pues, aunque la organización no establecĆa normas de moralidad en el vestir, debĆan ir uniformadas a los actos de carĆ”cter pĆŗblico que Ć©sta convocaba. El uniforme constituĆa un intento de homogeneizar a las mujeres bajo un mismo patrón, y de que Ć©stas se identificaran con los ideales del grupo.
Estas pretensiones de definir rĆgidamente la forma de vestir de las mujeres por parte de los grupos de poder que el Estado franquista sancionaba, muestran el carĆ”cter autoritario del mismo, y la necesidad que tenĆa de implicar a las mujeres en la construcción del Nuevo Estado, manipulando esta implicación de tal forma que Ć©stas no la sintieran como una forma de emancipación, sino como un servicio a la Patria.
Sin embargo, existieron identidades femeninas mĆŗltiples dada la variedad de procedencias sociales, culturales, y polĆticas. AdemĆ”s, resultaba inevitable impedir la entrada e implantación en el paĆs de nuevos tipos de ocio, de moda y consumo relacionados con arquetipos de mujer diferentes al modelo que el rĆ©gimen deseaba imponer.
Los rasgos mĆ”s importantes de estos arquetipos se hallan Ćntimamente ligados al surgimiento de la cultura de consumo de masas, un nuevo fenómeno que se acelera en Europa durante el perĆodo de entre guerras, y que EspaƱa no integra hasta los aƱos 50. Las revistas de moda, los cines entre otros instrumentos cuestionaron ese tipo de feminidad impuesta por la dictadura.
El segundo artĆculo de Inmaculada Blasco es de 1996 titulado Actitudes de las mujeres bajo el primer Franquismo: La prĆ”ctica del aborto en Zaragoza durante los aƱos 40.
Dentro de las coordenadas ideológicas nacionalistas de culto a la raza hispana, y ante el percibido como alarmante descenso de los Ćndices de natalidad, el rĆ©gimen se enfrentó a la necesidad de aumentar la población.
Con esta finalidad se adoptaron polĆticas pronatalistas tanto represivas (prohibición del aborto, el infanticidio y la propaganda anticonceptiva) como incentivadoras (seguros de maternidad, subsidios a la nupcialidad, y premios a las familias numerosas)
Aunque ya Miguel Primo de Rivera hubiera puesto en prĆ”ctica una polĆtica demogrĆ”fica con fines similares, el franquismo no sólo elevó el problema demogrĆ”fico a cuestión de Estado, sino que, al adoptar una forma de gobierno autoritaria, prohibió y reprimió la existencia de otras alternativas posibles. Todo aquello que atentara contra el crecimiento de la población espaƱola, y contra los códigos ideológicos y morales que favorecĆan dicho aumento (destino Ćŗnico de la mujer como reproductora de la raza y socializadora de los hijos, repercusiones negativas del trabajo sobre la mujer casada, valores de la feminidad), era castigado.
La legislación sobre el aborto resultaba especialmente rigurosa en su formulación y en las penas impuestasā. SegĆŗn la ley promulgada el 24 de enero de 1941 por la Jefatura del Estado, el aborto era caracterizado como crimen contra el Estado.
El encabezamiento la Ley es truculento y dice asĆ: āLa polĆtica demogrĆ”fica es una de las preocupaciones fundamentales de nuestro Estado. No se concibe una polĆtica demogrĆ”fica eficaz sin abordar el problema de los miles y miles de vidas que se frustran antes de nacer, por maniobras criminales. AsĆ lo dice la experiencia y el asesoramiento de los tĆ©cnicos a travĆ©s de Entidades cientĆficas competentes. El estrago harto acusado en tiempos anteriores como consecuencia de un sentido materialista de la vida, adquirieron caracteres de escĆ”ndalo durante el rĆ©gimen republicano, agudizĆ”ndose aĆŗn mĆ”s escandalosamente en aquellas zonas sometidas a la dominación del Frente Popular. El Gobierno, consciente de su responsabilidad, decide combatir el crimen social que el aborto provocado representa y que impide que nazcan muchos miles de espaƱoles anualmente. B.O.E., 2-febrero-1941. Otra vez la acusación al rĆ©gimen republicano. Nada nuevo bajo el sol.
Los castigos mĆ”s severos se aplicaban sobre las personas que lo practicaban, y consistĆan no sólo en penas de 6 aƱos y 1 dĆa a 14 aƱos y 8 meses de reclusión, sino tambiĆ©n en el pago de una multa de 2.500 a 50.000 ptas., e inhabilitación para el ejercicio de su profesión, en caso de estar en posesión de un tĆtulo sanitario, que oscilaba entre 10 y 20 aƱos. AsĆ mismo, los āfarmacĆ©uticos y sus dependientes que sin la debida prescripción facultativa expidieran sustancias o medicamentos estimados como abortivosā, eran castigados con la pena mĆ”xima, el pago de una multa de 1.000 a 25.000 ptas., y tambiĆ©n podĆan sufrir la inhabilitación entre 5 y 10 aƱos. AdemĆ”s, los mĆ©dicos, matronas y practicantes que asistieran a un aborto estaban obligados, bajo amenaza de multa, a denunciarlo a la Autoridad sanitaria.
Por otra parte, ātodo gĆ©nero de propaganda anticonceptivaā, y āla exposición pĆŗblica y ofrecimiento en venta de objetos destinados a evitar la concepciónā, era castigado con la pena de arresto mayor en su grado mĆnimo (1 mes y 1 dĆa a 2 meses).
Estas normas jurĆdicas sobre el aborto estaban cumplimentadas por los discursos de las ciencias sociales y de la medicina, asĆ como por el de la Iglesia Católica. El rĆ©gimen encontró en la doctrina y moral católicas un perfecto aliado que le proporcionó preceptos de conducta moral y sexual femeninas represores y prohibitivos. En el caso concreto del aborto, las corrientes ideológicas nacionalista y católica se integraron perfectamente e incluso fueron sancionadas por las leyes de la ciencia, asĆ lo describe PUJIULA, Jaime: āLa Eugenesia ante la Iglesia y ante la cienciaā. Revista Internacional de SociologĆa. vol. IL, n* 2-3, abril-sept. 1943:
āY hemos de llamar la atención sobre la criminalidad del aborto provocado, que, si es contra Dios y contra todas las leyes, no lo es menos contra la eugenesiaā. āEl fruto que se pierde criminalmente serĆa acaso el hombre mĆ”s robusto, el mĆ”s sano, el mĆ”s inteligente para levantar la misma sociedad o para renovarla o imprimirle nuevos rumbos y orientaciones. Es tambiĆ©n un atentado contra los problemas de población. Enemigos son, pues, de la sociedad y de la Eugenesia, no sólo las mujeres que provocan el aborto, sino las comadronas perversas y mĆ©dicos confabulados con Ć©stas para perpetrar el crimen por el vil espĆritu de lucro. son responsables ante Dios, ante la sociedad y ante la Eugenesia'ā.
Sólo en cĆrculos y medios de difusión de carĆ”cter cientĆfico, dominados exclusivamente por hombres, era legĆtimo tratar el tema del aborto que, junto con el de la sexualidad, se consideraba vedado a las mujeres.
Tanto en la prensa diaria como en las revistas dirigidas al público femenino se evitaba incluso nombrarlo directamente, acudiendo a la ocultación del problema social y cultivando la ignorancia de las mujeres.
Los propios discursos del poder reconocen, aunque con escasa frecuencia, que el aborto era una prĆ”ctica corriente y cotidiana, incluso bajo la prohibición de la ley: (...) la que castiga el aborto provocado, magnĆfica en su fin, pero nos tememos que algo estĆ©ril en el procedimiento, y la propaganda anticoncepcionista que no puede ser mĆ”s que una iniciación de medidas mĆ”s drĆ”sticas para combatir el cĆ”ncer terrible, que se extiende como un peligro no inferior al de la guerra pasada, para el futuro de la población espaƱolaā. ā(...)las prĆ”cticas malthusianas y anticoncepcionistas y los atentados a la prole son gravĆsimos delitos y crĆmenes; crĆmenes abominables, siendo los Ćŗltimos, homicidios mĆ”s repugnantes y viles por cometerse a mansalvaā. La primera cita es del demógrafo RUIZ ALMANSA, Javier: āCrónica demogrĆ”ficaā. Revista Internacional de SociologĆa. Vol. 1 (n*1), enero-marzo 1943, pp. 247-255. La segunda pertenece al BoletĆn EclesiĆ”stico Oficial del Arzobispado de Zaragoza, 16-5-1940, p.87.
Un estudio realizado en 1943 por el Maternólogo de la Sanidad Nacional Ćngel Clavero Núñez establece, a partir de grupos reducidos de pacientes, una proporción de casi tres partos por un aborto. El autor cita los trabajos de otros especialistas, como FernĆ”ndez Ruiz, quien en su monografĆa El aborto criminal, ā(...) calcula en 125.000 las vidas que cuesta cada aƱo a la Nación las prĆ”cticas abortivas, pero es posible que se quede corto, si abundan ejemplares como los que he tenido ocasión de conocer.ā
AsĆ mismo, FernĆ”ndez Ruiz, estableciendo la proporción que alcanza el aborto provocado dentro de la suma total de interrupciones del embarazo, ā(...) asegura que el aborto espontĆ”neo, desde luego no pasa del 10 al 20 por 100. Repetimos que la afirmación es muy verosĆmil por lo que respecta a los abortos que requieren asistencia. Pero si se tiene en cuenta que existe un gran nĆŗmero de abortos que evolucionan sin incidentes y sin que nadie, a excepción de la propia mujer, tenga noticias de ellos, la proporción tiene que resultar, forzosamente, mucho mĆ”s bajaā'*.
Las sentencias criminales de la Audiencia Provincial de Zaragoza, fuente primaria de carÔcter judicial, constituyen la base documental de este estudio'*. La insuficiencia de dicha fuente para el estudio del aborto reside en que sólo aparecen contempladas aquellas prÔcticas abortivas que fueron denunciadas, normalmente porque generaron complicaciones de salud, y finalmente provocaron el ingreso en un hospital, facilitando de este modo la denuncia.
Por lo tanto, todos aquellos abortos provocados que se practicaron sin que surgieran problemas sanitarios, quedan ocultos sin que pueda extraerse un cĆ”lculo fiable sobre la cifra absoluta de abortos intencionados y su relación con el Ćndice de fecundidad. Pero, mĆ”s allĆ” del anĆ”lisis cuantitativo, las sentencias criminales resultan interesantes para analizar diferentes aspectos cualitativos que rodeaban la prĆ”ctica del aborto, asĆ como para establecer ciertas propuestas interpretativas sobre el significado de la misma dentro de un rĆ©gimen autoritario. AdemĆ”s de la edad, procedencia geogrĆ”fica, domicilio actual, ocupación (en el que es habitual encontrar la expresión āsus laboresā), y antecedentes penales, nos ofrece un relato bastante exhaustivo de las diversas circunstancias que acompaƱaban a cada causa.
La información que proporciona esta fuente permite afirmar la continuidad de las prĆ”cticas abortivas, a pesar del marco jurĆdico represivo descrito anteriormente, y de la fĆ©rrea moralidad pĆŗblica que impregnaba la vida social e la Ć©poca. La precaria situación económica de posguerra, agravada en aquellas mujeres procedentes de Ć”mbitos sociales desfavorecidos, y especialmente afectadas por las consecuencias de la contienda bĆ©lica (muerte de los varones de la familia, bien en el conflicto, bien como resultado de la represión polĆtica), era uno de los factores que dificultaban el a estas prĆ”cticas, cuando eran ejercidas por una comadrona u otras personas que exigĆan por ello una remuneración. Las sentencias consultadas nos hablan de las cantidades que recibĆan las comadronas por sus servicios, que oscilaban entre 40 y 525 pesetas.
Habida cuenta de que, segĆŗn datos oficiales, el salario medio nacional percibido diariamente por una costurera en 1942 era de 6, 74 pesetas, y el de una mujer dedicada a tareas agrĆcolas de 7, 09 pesetas, reunir la suma de dinero exigida aƱadĆa un nuevo obstĆ”culo a la ya difĆcil decisión de abortar. AsĆ mismo, a las repercusiones económicas seƱaladas anteriormente, que tuvo para muchas mujeres la pĆ©rdida de sus maridos y novios en el frente, en el exilio, o como producto de la represión, es necesario aƱadir la miseria moral y personal que dicha pĆ©rdida acarreó.
Por otra parte, prevalecĆan socialmente esquemas tradicionales heredados de la moralidad católica, que censuraban duramente la prĆ”ctica de la maternidad fuera de la unión matrimonial, y que se vieron reforzados por una exaltación de la función de la mujer como madre y esposa, dentro del seno de nĆŗcleo familiar. Seguramente eran actitudes sociales derivadas de estas concepciones, como el rechazo y la marginación social, las que influĆan en la decisión de abortar de la mayorĆa de las mujeres solteras y viudas de las sentencias consultadas. De los 44 abortos denunciados entre 1940 y 1950 en la provincia de Zaragoza, 29 correspondĆan a mujeres solteras y viudas. Al referirse a los motivos que podĆan conducir a estas mujeres a tomar la decisión de ocultar su embarazo, los textos de las sentencias judiciales, a pesar de transmitir una información tendenciosa, emplean recurrentemente expresiones como āpretendiendo de este modo eludir el descrĆ©dito que para mujer soltera suponĆa el concebir y parirā o āpor lo visto se hallaba en gestación y pretendĆa ocultar su deshonraā.
Muchas veces el aborto aparece relacionado con la miseria y la prostitución. Si atendemos a las sentencias impuestas sobre mujeres inculpadas por delitos de corrupción de menores, teniendo presente que el rĆ©gimen no prohibió la prĆ”ctica de la prostitución hasta 1956, el nĆŗmero de ācasas de lenocidioā resulta considerablemente elevado en la Zaragoza de los aƱos estudiados. No es extraƱo que entre estas jóvenes menores que se dedicaban a la prostitución los embarazos fueran moneda corriente, pues la venta y difusión de mĆ©todos anticonceptivos estaba tambiĆ©n prohibida y castigada; ademĆ”s, resulta poco probable que su uso entre la población estuviera generalizado, siendo mĆ”s normal la prĆ”ctica del ācoitus interruptusā como mecanismo de anticoncepción.
Las duras circunstancias materiales de la posguerra, asĆ como la escasa difusión de medios anticonceptivos, tuvo que influir en la adopción del aborto como mecanismo de control del nĆŗmero de de la unidad familiar. Otro rasgo que se desprende de la documentación consultada es la existencia de redes de solidaridad y de transmisión oral de conocimientos entre mujeres que se informan y apoyan entre sĆ.
Los medios utilizados para abortar eran de tipo casero: agujas de punto, tallos de perejil, irrigaciones de agua jabonada, golpes o caĆdas, baƱos de mostaza, purgantes de sal de higuera, bolsas de alcanfor en la matriz, y sondas. Es tos procedimientos provocaban frecuentemente graves hemorragias e incluso a veces la muerte.
Podemos seguir profundizando en ese modelo de feminidad impuesto por la dictadura y el nacional-catolicismo Para ello, me basarĆ© en el artĆculo ROMĆN RUIZ, Gloria (2020) Ā«Custodios de la moralĀ». Control socio-moral y sanción popular en el mundo rural altoandaluz tras la posguerra. Pasado y Memoria. Revista de Historia ContemporĆ”nea, 21, pp. 131-154,
La sanción popular en los nĆŗcleos rurales fue llevada al extremo en el caso de la comisión de transgresiones morales fĆ©rreamente censuradas como la pĆ©rdida de la virginidad y el sostenimiento de relaciones antes del matrimonio, o el embarazo extraconyugal. La intensidad del seƱalamiento pĆŗblico y del estigma que recaĆa sobre las mujeres que incurrĆan en estos comportamientos pecaminosos era tal que acababa teniendo consecuencias verdaderamente dramĆ”ticas sobre sus vidas.
La condena social del entorno tras haber quebrantado el patrón modĆ©lico llegó a suponer para algunas mujeres su caĆda en la prostitución o su condena a la solterĆa, muy mal considerada en la Ā«Nueva EspaƱaĀ», donde las mujeres que no cumplĆan con su misión de contraer matrimonio y procrear eran percibidas como un obstĆ”culo para el engrandecimiento demogrĆ”fico de la patria. Otras, incapaces de soportar las burlas, las miradas indiscretas y los comentarios jocosos, no encontraron otra solución que abandonar el pueblo.
E incluso hubo mujeres que, tras su desvĆo respecto a la moral hegemónica, no hallaron mĆ”s salida que adoptar soluciones tan extremas como el suicidio. Tal parece haber sido el caso de una joven del pueblo granadino de Loja que no pudo soportar el rumor Ā«pĆŗblicamente propaladoĀ» por sus vecinas que le atribuĆa una vida deshonesta y que habĆa llegado incluso a oĆdos de su prometido, y resolvió quitarse la vida.
La pérdida de la virginidad en una fase prematrimonial estuvo entre los comportamientos mÔs férreamente censurados tanto por la moral del nacionalcatolicismo como por la moral popular, si bien esta transgresión era percibida de forma muy distinta en función del sexo del contraventor.
La transgresión moral resultaba de mayor entidad en caso de que, ademĆ”s de atentar contra el discurso del nacionalcatolicismo, contraviniera la legislación franquista. Las conductas inmorales tipificadas como delitos en el Código Penal de 1944, que serĆa parcialmente revisado en 1963, acarreaban al desviado una condena penal que venĆa a sumarse a la sanción social. Una vez mĆ”s, las autoridades locales contaron con la colaboración de los vecinos y familiares a la hora de vigilar las inmoralidades constitutivas de delito.
En cuanto a la prostitución, practicada por multitud de mujeres movidas por la necesidad y la pobreza, el discurso franquista al respecto era ambivalente al considerarla un mal menor y al tiempo estigmatizar a las mujeres que la ejercĆan. Durante la posguerra la prostitución fue reglamentada y relativamente tolerada, si bien en 1941 se creó el Patronato de Protección a la Mujer para controlar y rehabilitar a las meretrices. En 1956 el rĆ©gimen penalizó esta prĆ”ctica, pero no logró acabar con las numerosas Ā«casas de tapaoĀ» que pasaron a funcionar en la clandestinidad.
El aborto voluntario fue otro de los actos delictivos estimados mĆ”s inmorales en la EspaƱa franquista, donde la sexualidad estaba indisolublemente unida a la reproducción. El artĆculo de Gloria Ramón aƱade nuevos detalles sobre el aborto a los expuestos anteriormente. La mentalidad popular asociaba esta prĆ”ctica con mujeres de mala reputación, de las que se decĆan cosas como Ā«que es una prostituta, que se encuentra desflorada y que ha tenido un abortoĀ».
El aborto estaba tipificado como delito en el Código Penal (artĆculos 413 y 414) con penas que iban hasta el arresto mayor y su prĆ”ctica clandestina entraƱaba un alto riesgo para la salud. A pesar de ello, muchas mujeres con pocos recursos económicos que no podĆan permitirse la crianza de otro hijo o que, estando solteras, buscaban preservar intacta su honra optaron por abortar. Fue probablemente en una de estas situaciones en la que se vio una joven de El Ejido (AlmerĆa) embarazada de cuatro meses que, en julio de 1951, no halló mĆ”s salida que acudir a que le practicasen un aborto.
Para ello requirió la ayuda de una anciana que envolvió el feto en papel de periódico antes de tirarlo. La trascendencia pĆŗblica de este acto acarreaba a la mujer una fuerte sanción social que venĆa a sumarse a la de tipo legal y que la condenaba a la estigmatización y al repudio. En esta coyuntura extrema se vio una mujer casada de ViƱuela (MĆ”laga) que, incapaz de lidiar con las consecuencias sociales que se derivaron tras descubrirse que habĆa abortado intencionadamente de dos mellizos y habĆa enterrado los fetos en el corral, acabó con su vida.
TambiĆ©n el uso de anticonceptivos fue proscrito por la dictadura por razones similares a las que fue penalizado el aborto. Esto es, bajo la consideración de que cualquier obstĆ”culo a la misión principal de la mujer en la Ā«Nueva EspaƱaĀ», unirse en matrimonio con un varón y procrear, habĆa de ser condenado.
El discurso de la Iglesia del nacionalcatolicismo rechazaba la utilización de cualquier mĆ©todo anticonceptivo, por lo que no fue hasta 1964 cuando se introdujo en EspaƱa la pĆldora anticonceptiva, aunque su uso solo quedó autorizado con receta mĆ©dica y para tratamientos de regulación del ciclo menstrual. Sin embargo, como ocurriera con tantas otras prĆ”cticas, la moral popular discurrĆa por sendas distintas a las de la moral oficial.
AsĆ, la anticoncepción se venĆa practicando clandestinamente mucho antes de aquella fecha, sobre todo en Ć”mbitos como el de la prostitución como forma de combatir la transmisión de enfermedades venĆ©reas, que comenzaban a causar estragos. Encontramos una evidencia de ello en Estepona (MĆ”laga), donde en 1955 los guardias municipales hallaron dos preservativos en el portal de una vecina de 19 aƱos, casada y embarazada, que se venĆa dedicando a la prostitución clandestina Ā«por necesidadĀ»
Entre las conductas moralmente censuradas en la EspaƱa franquista estuvo tambiĆ©n el adulterio que, tras un periodo de despenalización durante la Segunda RepĆŗblica, fue recuperado como delito en 1942. Ahora bien, la infidelidad dentro del matrimonio merecĆa una consideración muy distinta si provenĆa de la esposa o si venĆa del marido, cuando solo era considerada delito en caso de que el hombre mantuviese a su manceba en el domicilio conyugal o de que su relación con ella fuera pĆŗblica y notoria (artĆculo 452 del Código Penal).
Por el contrario, cometĆan adulterio Ā«la mujer casada que yace con varón que no sea su maridoĀ» y su amante, siempre y cuando tuviera conocimiento de que la mujer estaba casada (artĆculo 449). La acusación habĆa de partir del marido agraviado, que podĆa perdonar penalmente a su esposa cuando lo estimase oportuno. El Código Penal de 1944 contemplaba incluso el derecho masculino al Ā«parricidio de honorĀ» en su artĆculo 428, si bien fue suprimido tras la reforma de 1963.
CƔndido MarquesƔn