

El Estatuto de los Trabajadores establece en su artĆculo 34: ā1. La duración de la jornada de trabajo serĆ” la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración mĆ”xima de la jornada ordinaria de trabajo serĆ” de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anualā. A continuación, en el artĆculo 35 dice: āel nĆŗmero de horas extraordinarias no podrĆ” ser superior a 80 al aƱoā.
CCOO aclara que si partimos de la jornada legal mĆ”xima de 40 horas, pese a que existen muchos convenios colectivos con jornada inferior, y consideramos un mĆ”ximo de dos horas extraordinarias en la semana habitual, todas las horas que exceden de las 42 semanales son ilegales, estĆ©n o no retribuidas. El informe elaborado por la SecretarĆa de Acción Sindical de CCOO calcula que hay un millón y medio de trabajadoras y trabajadores asalariados en el sector privado que realizan una jornada superior a la legalmente permitida. La norma que se transgrede no es una mera instrucción, sino la norma bĆ”sica de la legislación laboral: el Estatuto de los Trabajadores.
El informe seƱala que en 2013 la jornada media realizada, incluyendo las jornadas parciales y excluyendo las horas ilegales o a quienes desconocen las horas que realizan, fue de 35,37 horas. Tomando esa jornada media de referencia, el nĆŗmero de personas que deberĆan tener trabajo utilizando las horas ilegales es de 326.838 personas. En el mismo aƱo, habĆa 5.995.300 personas en el desempleo, lo que quiere decir que de no haberse realizado horas ilegales, el paro hubiera podido disminuir entre un 4,8% con jornada a tiempo completo, y un 5,5% si utilizamos la duración media de la jornada.
El secretario de Acción Sindical de CCOO, Ramón Górriz denuncia que en 2013 se perdieron 188.802 empleos entre jóvenes menores de 30 aƱos. āSi las horas ilegales se hubiesen traducido en empleos, 43.949 jóvenes tendrĆan empleo, es decir la destrucción de puestos de trabajo hubiera sido un 23% menorā.